STS 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

EXISTENCIA: crédito «revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor aun tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE: establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso:gran diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado: falta de justificación de la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo; efectos: nulidad: el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada: no procede el devengo de intereses de demora.

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STS 23 DE DICIEMBRE DE 2015

CLAUSULAS ABUSIVAS: PROCEDENCIA: CLAUSULA SUELO: no vulneración del sistema de fuentes previsto en el artículo 1 CC: no se ha impuesto a la entidad recurrente un control de validez de la cláusula suelo que no estuviera prevista ni en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, ni en el español; cláusula que no se ha acreditado que fuera negociada individualmente, sino que fue impuesta y predispuesta por la entidad prestamista: no supera el control de transparencia; CLAUSULA DE GASTOS: la entidad prestamista no queda al margen delos tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil: previsión de gastos derivados de la contratación del seguro de daños no proporcionada; imposición de gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago: evidente desequilibrio en la posición de las partes; CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: cláusula que no modula la gravedad del incumplimiento en función dela duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación: permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria; INTERESES MORATORIOS: imposibilidad del juez nacional de integrar, moderar o aplicar supletoriamente cualquier norma interna que vaya en contra de la Directiva 93/13, cuando se aprecia la abusividad de una cláusula de intereses moratorios; el art. 114.3 LH no puede servir como derecho supletorio tras la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios conforme a la normativa sobre protección de consumidores: respecto de los préstamos hipotecarios debe mantenerse el mismo criterio establecido para los préstamos personales, de manera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.

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