STS 22 DE ABRIL DE 2015

CLAUSULAS ABUSIVAS: en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado; PROCEDENCIA: interés de demora que consistía en la adición de diezpuntos porcentuales al interés remuneratorio, hasta alcanzar el 21,8%; EFECTOS: supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada. SENTENCIA:

INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA: el Tribunal de apelación no ha actuado de oficio en la declaración de abusividad de la cláusula de interés de demora y la consiguiente no vinculación del consumidor a dicha cláusula, puesto que el recurso de apelación solicitaba la apreciación de abusividad de dicha cláusula y su consiguiente nulidad: la actuación de oficio se ha producido en la determinación de los efectos de la nulidad de dicha cláusula contractual. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS.

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STS 29 DE ABRIL DE 2015

CONDICIONES ABUSIVAS: la existencia de una regulación sectorial de la contratación bancaria no excluye el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas que integran los contratos bancarios celebrados con consumidores; las cláusulas sobre los elementos esenciales del contrato no pierden por ello su carácter de condiciones generales de la contratación ni quedan excluidas de la normativa sobre cláusulas abusivas. CONSUMIDORES Y USUARIOS: CLAUSULAS ABUSIVAS: EXISTENCIA: CLAUSULA «SUELO»: falta de transparencia: restitución a la demandante de los intereses que haya podido cobrar de más por aplicación de la cláusula «suelo» a partir de la STS de 9 mayo 2013; INEXISTENCIA: CLAUSULA «SUELO»: no existiendo una previsión legal relativa al equilibrio o la proporción que deban guardar las cláusulas «suelo» y «techo», y que fije los criterios conforme a los cuales pudiera apreciarse tal desequilibrio, no puede declararse la nulidad por abusiva de la cláusula»suelo» por consideraciones relativas a tal desproporción o falta de equilibrio.

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