STS 24 DE MARZO DE 2015
CLAUSULAS ABUSIVAS: PROCEDENCIA: CLAUSULA «SUELO»
EN PRESTAMO HIPOTECARIO: estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca, subrepticiamente, una alteración no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el Juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación: interpretación de la normativa interna a la luz de la letra y la finalidad de la Dir. 93/13/CEE; no supera el control de transparencia: no impone que «suelo» y «techo» se incluyan en una misma cláusula, y menos aún que se haga creando la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo: exigencia de información sobre un elemento esencial del contrato: negar la posibilidad de un control abstracto y obligar a cada consumidor a litigar para que se declare la nulidad de la condición general abusiva supondría un obstáculo difícilmente salvable para la protección de sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces; desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con «cláusula suelo» en el caso de bajada del índice de referencia; falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, se inserta de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, y no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
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STS 25 DE MARZO DE 2015
PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES: CLÁUSULA «SUELO»
EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: FALTA DE TRANSPARENCIA: CLAUSULA ABUSIVA:
IRRETROACTIVIDAD DE SU ANULACION: no estimación del efecto retroactivo que, en principio, comportaría la sanción de nulidad de pleno derecho respecto de las cantidades ya pagadas: cuando en aplicación de la doctrina fijada en la STS del Pleno de 9 mayo 2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la meritada Resolución; APLICACIÓN PARA TODO CONSUMIDOR ADHERENTE: venga o no afectado por la acción colectiva de cesación y con independencia de la naturaleza del ejercicio individual de la acción de impugnación; no obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho, destacando de entre ellos el de seguridad jurídica; la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento; a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Pleno no es posible la alegación de buena fe por los círculos interesados. Doctrina jurisprudencial del TS.
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